AVISO DE ELECCIÓN DE BONOS A LOS RESIDENTES, ELECTORES CALIFICADOS DE DISTRITO ESCOLAR INDEPENDIENTE DE SILSBEE: AVISO SE HACE SABER que una elección se llevará a cabo en el DISTRITO ESCOLAR INDEPENDIENTE DE SILSBEE, el día 7 de noviembre de 2023, de acuerdo con el siguiente Orden: ORDEN DE LA JUNTA DE FIDEICOMISARIOS DEL DISTRITO ESCOLAR INDEPENDIENTE DE SILSBEE CONVOCANDO UNA ELECCIÓN DE BONOS QUE SE REALIZARÁ DENTRO DE DICHO DISTRITO; HACIENDO DISPOSICIONES PARA LA REALIZACIÓN Y LA NOTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN; Y QUE CONTIENE OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON ELLAS ESTADO DE TEJAS § § CONDADO DE HARDIN § POR CUANTO, la Junta de Fideicomisarios (la "Junta") del Distrito Escolar Independiente de Silsbee (el "Distrito") encuentra y determina que es necesario y aconsejable convocar y realizar una elección (la "Elección") para y dentro del Distrito sobre la proposición que se expone a continuación; y POR CUANTO, por la presente se establece y determina oficialmente que la Elección se llevará a cabo en una fecha de elección uniforme establecida por la Sección 41.001(a), Código Electoral de Tejas, según enmendado, y lo requieran las leyes del Estado de Tejas (el "Estado"); y POR CUANTO, la Junta determina y declara que la reunión en la que se considera esta Orden está abierta al público, y se dio aviso público de la hora, el lugar y el propósito de la reunión, como lo requiere el Capítulo 551 del Código de Gobierno de Tejas, según enmendado. AHORA, POR LO TANTO, LO ORDENE LA JUNTA DE FIDEICOMISARIOS DEL DISTRITO ESCOLAR INDEPENDIENTE DE SILSBEE: Sección 1. Hallazgos. (a) Las declaraciones contenidas en el preámbulo de esta Orden son verdaderas y correctas, y por la presente se adoptan como determinaciones de hecho y como parte de las disposiciones operativas de la misma. (b) A partir de la fecha de adopción de la presente Orden: (i) la cantidad total de capital pendiente de las obligaciones de deuda votadas del Distrito es de $24.089.997; (ii) la cantidad total de interés pendiente sobre las obligaciones de deuda votadas del Distrito es de $7.497.871; y (iii) la tasa impositiva del servicio de la deuda ad valorem del Distrito es de $0,3114 por cada $100 de valoración imponible evaluada. (c) Si los votantes autorizan la emisión de bonos, se pueden imponer impuestos suficientes para pagar el capital anual y los intereses de los bonos. (d) Si se emiten los bonos, se estima que la tasa impositiva total del servicio de la deuda para las obligaciones de deuda votadas es de $0.5000 por cada $100 de valoración tasada imponible (la tasa actual del servicio de la deuda de $0.3114 más una tasa impositiva adicional esperada de $0.1886 atribuible a los bonos). Con base en las condiciones del mercado de bonos en la fecha de adopción de esta Orden por parte de la Junta Directiva, la tasa de interés máxima para cualquier serie de bonos autorizada en la Elección es del 4.75% (expresada como tasa de interés efectiva neta aplicable a cualquier serie de bonos). Los bonos que son objeto de esta Elección vencerán en serie o de otra manera no más de 40 años a partir de su fecha, según lo prescrito por la ley aplicable de Texas. La tasa de interés efectiva neta máxima y el período de amortización anteriores son solo estimaciones, siempre que se cumpla con la ley; no sirven como tope a la tasa de interés anual a la que se puede vender cualquier serie de bonos autorizados en la Elección, ni al período de amortización de los bonos que son objeto de esta Elección. Las declaraciones contenidas en estos hallazgos: (i) se basan en la información disponible para el Distrito en la fecha de adopción de esta Orden, incluyendo las proyecciones obtenidas del asesor financiero del Distrito; (ii) necesariamente consisten en estimaciones y proyecciones que están sujetas a cambios en base a hechos, circunstancias y condiciones existentes en el momento en que se emiten los bonos aprobados de conformidad con esta Orden; y (iii) no tienen la intención de limitar la autoridad de la Junta para emitir bonos de acuerdo con otros términos contenidos en esta Orden. En consecuencia, las tasas impositivas reales, las tasas de interés, las fechas de vencimiento, la deuda pendiente total y los intereses de dicha deuda variarán y se establecerán después de la emisión de los bonos. En la medida de cualquier conflicto entre esta subsección y otras disposiciones de esta Orden, dichas otras disposiciones prevalecerán. (e) Ninguno de los ingresos de los Bonos se destinará a ninguno de los fines enumerados en la Sección 45.003(g)(1)-(6) del Código de Educación de Tejas. Sección 2. Elección Ordenada; Fecha; Proposición. La Elección se llevará a cabo para y dentro del Distrito el martes, 7 de noviembre de 2023 (el "Día de Elección"), de acuerdo con el Código Electoral de Tejas, según enmendado. En la Elección, la siguiente proposición (la “Proposición”) que establece los propósitos, el monto principal y la fecha máxima de vencimiento para que los bonos sean autorizados se presentará a los votantes calificados del Distrito de acuerdo con la ley aplicable: DISTRITO ESCOLAR INDEPENDIENTE DE SILSBEE – PROPOSICIÓN A ¿LA JUNTA DE FIDEICOMISARIOS DEL DISTRITO ESCOLAR INDEPENDIENTE DE SILSBEE (EL "DISTRITO") ESTARÁ AUTORIZADA PARA EMITIR Y VENDER A CUALQUIER PRECIO O PRECIOS LOS BONOS DEL DISTRITO POR LA CANTIDAD DE $84.500.000 PARA LA CONSTRUCCIÓN, RENOVACIÓN, MEJORA, ADQUISICIÓN Y EQUIPAMIENTO DE EDIFICIOS ESCOLARES EN EL DISTRITO, INCLUIDOS LOSSITIOS NECESARIOS, Y LA COMPRA DE NUEVOSAUTOBUSES ESCOLARES;CUYOS BONOSPUEDEN EMITIRSEEN VARIASEMISIONES O SERIES, MADURARÁN EN SERIEO DE OTRA MANERA NOMÁS DE 40 AÑOS A PARTIR DE SU FECHA, Y TENDRÁN INTERÉS A DICHATASA O TASAS QUE NO EXCEDERÁN LA TASAMÁXIMA AHORA ODESPUÉS AUTORIZADA POR LA LEY, COMO SERÁ DETERMINADA PORLA JUNTA DE FIDUCIARIOS DEL DISTRITO DENTRO DE LA DISCRECIÓN DE LA JUNTA AL MOMENTO DE LA EMISIÓN;Y LA JUNTA DEFIDUCIARIOSESTARÁ AUTORIZADA PARA IMPONER Y PROMETER, YCAUSAR QUE SE EVALÚE Y RECAUDE, IMPUESTOS ANUALES ADVALOREM SOBRE TODA LA PROPIEDAD IMPONIBLE EN EL DISTRITOAPROPIADO, Y SIN LÍMITE EN CUANTO A LA TASA O EL MONTO, PARA PAGAR EL CAPITAL Y LOS INTERESES DE DICHOS BONOS; DICHOSBONOSSE EMITIRÁN Y DICHOS IMPUESTOSSE COBRARÁN, PIGNORARÁN, EVALUARÁN Y RECAUDARÁN BAJO LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DEL ESTADO DE TEJAS, INCLUIDO EL CÓDIGO DEEDUCACIÓN DE TEJAS? Sección 3.Boleta oficial. (a) La votación en la Elección, y la votación anticipada para la misma, se hará mediante el uso de sistemas de votación y boletas aprobados legalmente. (b) La preparación del equipo necesario y las boletas oficiales para la Elecciónse ajustarán a los requisitos del Código Electoral de Tejas para permitir que los electoresvoten "A FAVOR" o "EN CONTRA" de laProposición que se establecerá enlaspapeletas sustancialmente en la siguiente forma: DISTRITO ESCOLAR INDEPENDIENTE DESILSBEE – PROPOSICIÓN A .A FAVOR)“LA EMISIÓN DE $84.500.000 DE BONOS PARA LACONSTRUCCIÓN, RENOVACIÓN, MEJORA, .EN CONTRA)ADQUISICIÓN Y EQUIPAMIENTO DE EDIFICIOSESCOLARES EN EL DISTRITO,INCLUIDOS LOSSITIOS NECESARIOS, Y LA COMPRA DENUEVOSAUTOBUSES ESCOLARES; Y LA EJECUCIÓN DE UN IMPUESTO SUFICIENTE, SIN LÍMITE DETASA OCANTIDAD, PARA PAGAR EL CAPITAL Y ELINTERÉS DE LOS BONOS; ESTE ES UN AUMENTO DEIMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD.” Sección 4.PersonasCalificadas para Votar.Todos los electores calificadosresidentes del Distrito serán elegibles para votaren la Elección. Sección 5.PrecintosElectorales,Lugares de Votación y Horario de Votación elDía de lasElecciones.Los precintos electorales para la Elecciónradicaránen el territorio dentro de los límites del Distrito situado dentro de uno o más precintoselectorales del Condado, que llevan los números de precinto establecidos en elAnexo A, adjunto al presente e incorporado aquí como referencia. El lugar para votar el Día de lasElecciones para cada precinto electoral será como se establece enelAnexo A, o encualquier otro lugar que pueda ser designado por elCondado. El Administrador de Elecciones del Condadoo su designadoestá autorizadoa actualizar elAnexo Apara reflejar las ubicaciones designadasy dichas ubicaciones seaprueban por la presente. Loslugares de votación paravotar el día de las elecciones estarán abiertos de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. Sección6. Lugares, fechas y horarios de votación anticipada. (a) La votación anticipada en persona para todos losprecintos electorales sellevará a cabo en los lugares, los horarios y los días establecidos en elAnexo B, adjuntoe incorporado aquí como referencia, o en cualquier otro lugar quepuedaser designado porEl Administrador de Elecciones del Condado. El Administrador de Elecciones delCondado o su designado esautorizado a actualizar elAnexo Bpara reflejar lasubicaciones designadas, o cualquier cambio realizado por elCondado, y dichasubicaciones se apruebanpor la presente. (b) Connie Becton, por lapresente es nombradala Secretaria de VotaciónAnticipada para elCondado de Titus(la “Secretaria de Votación Anticipada”) para la Elección. Las solicitudesde boletas electorales por correo debenenviarse a: Connie Becton la Secretaria deVotación AnticipadaAdministrador de Elecciones del Condado de Hardin P.O. Box 38 Kountze, Texas 77625Telefono: 409-246-5185Puede encontrar más información sobre la elección en: https://www.co.hardin.tx.us/page/hardin.Elections Por la presente se autoriza a la Secretariade Votación Anticipada a nombrar alsecretario adjunto de votación anticipada, según sea necesario para la elección. (c) De conformidad con la Sección 84.007 (b) (4) del Código Electoral deTejas,laSecretariade Votación Anticipada recibirá las solicitudes de boletas por correo a través de transmisión electrónica. Las personas que deseen presentar su solicitud portransmisión electrónicadesde el Condado de Titusdeben enviar por correo electrónico su solicitud escaneada que contiene una firma original a la siguiente dirección de correoelectrónico:hardincountyclerk@co.hardin.tx.us.Las solicitudes de boletas hechas portransmisión electrónica y que contengan una firma original también deben enviarse porcorreo y ser recibidas por el secretario de votación anticipada respectivo a más tardar elcuarto (4) día hábil después de que se reciba la transmisión por fax o transmisiónelectrónica en la dirección postal proporcionadaen la Subsección (b), anterior. (d) Las solicitudes de boletas electorales por correo postal o electrónico debenrecibirse a más tardar a las 5:00 p.m.del viernes,27 de octubre de 2023. Sección 7.Nombramiento de Oficiales Electorales. (a) Se nombrarán los jueces electorales, jueces suplentes, secretarios, miembros de la junta de boletas de votación anticipada, funcionarios de la estación centralde escrutinio y demáspersonal necesario para llevar a cabo la Elección; los jueceselectoralesy los juecessuplentes pueden cambiarse; los lugares de votación puedencombinarse para algunos distritos; y la estación central de conteo se establecerá y contará con personal, todo según lo determine por el Administrador de Elecciones del Condado, y por la presente se aprueban dichas acciones. (b) La Elección será conducida por oficiales electorales, incluyendo los jueces presidentes y los jueces presidentes suplentes designados por el Administrador de Elecciones del Condado, de acuerdo con el Código Electoral de Tejas, según enmendado, y la Constitución y las leyes del Estado de Tejas, los Estados Unidos de América y el Acuerdo Electoral. Los jueces que presiden nombrarán no menos de dos (2) ni más de cinco (5) secretarios electorales calificados para la conducción de la Elección. El Administrador de Elecciones del Condado designará a cualquier otro funcionario, según sea necesario y apropiado para llevar a cabo la Elección de acuerdo con el Código Electoral de Tejas, según enmendado. Sección 8. Aviso de elección. La notificación de la elección se dará mediante: (i) la publicación de una copia sustancial de esta Orden, en inglés y español, una vez no antes del trigésimo (30) día ni después del décimo (10) día anterior a la fecha establecida para la Elección, en un periódico publicado en el Distrito (o que cumpla con la ley estatal); (ii) mediante la publicación de una copia de esta Orden, en inglés y español, en el tablero de anuncios utilizado para publicar avisos de reuniones de la Junta, a más tardar el vigésimo primer (21) día anterior a la fecha establecida para la Elección y en al menos tres (3) lugares públicos en los límites del Distrito, no más tarde del vigésimo primer (21) día anterior a la fecha fijada para la Elección; y (iii) mediante la publicación de una copia de esta Orden, en inglés y español, en el sitio web del Distrito, de manera destacada y junto con el aviso de la Elección y el contenido de la Proposición, no más tarde del vigésimo primer (21) día antes de la fecha fijada para la elección hasta el día de la elección. Además, el día de las elecciones y durante la votación anticipada en persona, esta orden se publicará en un lugar destacado en cada lugar de votación. La notificación de la elección también se proporcionará al funcionario electoral del condado y al registrador de votantes de cada condado en el que se encuentre el Distrito a más tardar el sexagésimo (60) día antes del día de la elección, viernes 8 de septiembre de 2023. Sección 9. Realización de la elección. La Elección se llevará a cabo de acuerdo con el Código Electoral de Tejas, según enmendado, la Ley Federal de Derechos Electorales de 1965, según enmendada ("La Ley de Derechos Electorales"), y las disposiciones del Capítulo 272 del Código Electoral de Tejas, según enmendado. relativo a los requisitos de materiales electorales bilingües. Sección 10. Acciones necesarias. El Superintendente o su designado, actuando en nombre de la Junta, en consulta con el asesor legal del Distrito y el asesor de co-bonos, por la presente está autorizado y ordenado a tomar todas y cada una de las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones del Código Electoral de Tejas, según enmendado, y la Ley de Derechos de Voto, según enmendada, para conducir y llevar a cabo la Elección, ya sea que se autorice expresamente o no en el presente, lo que incluye, entre otros, la realización de cambios o adiciones a los lugares de votación o procedimientos en la medida necesaria. Sección 11. Divisibilidad. Si alguna disposición, sección, subsección, oración, cláusula o frase de esta Orden, o la aplicación de la misma a cualquier persona o conjunto de circunstancias, por alguna razón se considera inconstitucional, nula, inválida o inaplicable, ni el resto de partes de esta Orden ni su aplicación a otras personas o conjuntos de circunstancias se verán afectadas por ello, siendo la intención de la Junta al adoptar esta Orden que ninguna parte de la misma o disposición o regulación contenida en este documento se vuelva inoperante o falle debido a cualquier inconstitucionalidad, anulabilidad, invalidez o inaplicabilidad de cualquier otra parte de este documento, y todas las disposiciones de esta Orden se declaran divisibles para ese propósito. Sección 12. Fecha de vigencia. Esta Orden entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por la Junta. PASADO Y APROBADO por la Junta de Fideicomisarios del Distrito Escolar Independiente de Silsbee el día 8 de agosto de 2023. /s/Janis Holt _______________ Janis Holt Presidente, Junta de Fideicomisarios DOY FE: /s/ Kenneth Rulon_________________ Kenneth Rulon Secretario, Junta de Fideicomisarios ANEXO A HORARIO DEL DÍA DE ELECCIONES Y LUGARES DE VOTACIÓN 7 de noviembre de 2023. Las locaciones de votación estarán abiertas de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. Lugar de votación el día de las elecciones RECINTOS UBICACIONES 1, 7, 8 & 12 Palacio de Justicia del Condado de Hardin, Sala del Tribunal del Condado, 300 W. Monroe St., Kountze, Texas 77625 2, 9, 10 & 11 Ayuntamiento de Silsbee, 1220 Hwy. 327 East, Silsbee, Texas 77656 3 & 4 Estación de Bomberos Voluntarios de Saratoga, Edificio Principal, 16628 F.M. 770, Saratoga, Texas 77585 5 Estación de bomberos de Thicket-Votaw, edificio principal, 27917 F.M. 787, Thicket, Texas 77374 6 Iglesia Bautista de Crestwood, Salón de Compañerismo, 1150 Hwy. 69 S., Kountze, Texas 77625 13, 16, 18 & 19 Iglesia Parkway Life, Salón de la Fraternidad, 1865 F.M. 3513, Lumberton, Texas 77657 14, 15 & 17 Centro Comunitario de Sour Lake, Edificio Principal, 350 South Ann St., Sour Lake, Texas 77659 ANEXO B CALENDARIO DE VOTACIÓN ANTICIPADA Y LUGAR DE VOTACIÓN La votación anticipada comienza el lunes 23 de octubre de 2023. Lugar de Votación Anticipada Palacio de Justicia del Condado de Hardin Sala del Tribunal del Condado 300 W. Monroe St. Kountze, Texas 77625 Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes 23 de octubre de 2023 8 a.m. – 5 p.m. 24 de octubre de 2023 8 a.m. – 5 p.m. 25 de octubre de 2023 8 a.m. – 5 p.m. 26 de octubre de 2023 8 a.m. – 5 p.m. 27 de octubre de 2023 8 a.m. – 5 p.m. 30 de octubre de 2023 8 a.m. – 5 p.m. 31 de octubre de 2023 8 a.m. – 5 p.m. 1 de noviembre de 2023 8 a.m. – 5 p.m. noviembre 2, 2023 7 a.m. – 7 p.m. noviembre 3, 2023 7 a.m. – 7 p.m. Ubicación de la sucursal de votación anticipada Oficina de Administración de Silsbee 415 Hwy. 327 West Silsbee, Texas 77656 Ayuntamiento de Silsbee Salas del Consejo 1220 Hwy. 327 East Silsbee, Texas 77656 Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes 23 de octubre de 2023 7 a.m. – 7 p.m. 24 de octubre de 2023 7 a.m. – 7 p.m. 25 de octubre de 2023 7 a.m. – 7 p.m. 26 de octubre de 2023 7 a.m. – 7 p.m. 27 de octubre de 2023 7 a.m. – 7 p.m. 30 de octubre de 2023 7 a.m. – 7 p.m. 31 de octubre de 2023 7 a.m. – 7 p.m. 1 de noviembre de 2023 7 a.m. – 7 p.m. 2 de noviembre de 2023 7 a.m. – 7 p.m. 3 de noviembre de 2023 7 a.m. – 7 p.m. VOTANTE DEL DISTRITO ESCOLAR INDEPENDIENTE DE SILSBEE DOCUMENTO DE INFORMACIÓN Idioma que aparecerá en la boleta: DISTRITO ESCOLAR INDEPENDIENTE DE SILSBEE - PROPOSICIÓN A . A FAVOR ) “LA EMISIÓN DE $84.500.000 DE BONOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, RENOVACIÓN, MEJORA, ADQUISICIÓN Y EQUIPAMIENTO DE EDIFICIOS ESCOLARES EN EL DISTRITO, INCLUIDOS LOS SITIOS NECESARIOS, Y LA COMPRA DE NUEVOS AUTOBUSES ESCOLARES; Y LA EJECUCIÓN DE UN IMPUESTO SUFICIENTE, SIN LÍMITE DE TASA O CANTIDAD, PARA PAGAR EL CAPITAL Y EL INTERÉS DE LOS BONOS; ESTE ES UN AUMENTO DE IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD.” . EN CONTRA ) La siguiente tabla establece el monto de capital estimado y los intereses adeudados al vencimiento de los bonos que se emitirán si se aprueba la Proposición A, y todas las obligaciones pendientes del Distrito garantizadas y pagaderas con impuestos ad valorem. El interés estimado y el capital e interés combinados estimados como se establece en la siguiente tabla son estimaciones, basadas en las condiciones del mercado a la fecha de ejecución de esta Orden, y pueden cambiar entre la ejecución de esta Orden y la fecha de venta de los bonos.1 Monto principal de los bonos a autorizar Intereses estimados de los bonos por autorizar Capital e intereses combinados estimados requeridos para pagar a tiempo y en su totalidad los bonos que se autorizarán Capital de las obligaciones de deudas votada pendientes existentes del Distrito Intereses restantes sobre las obligaciones de deudas votada pendientes existentes del Distrito Capital e intereses combinados para pagar oportunamente las obligaciones de deudas votada pendientes $84.500.000 $85.463.894 $169.963.894 $24.089.997 $7.497.871 $31.587.869 De acuerdo con las cifras establecidas anteriormente, el aumento anual máximo de impuestos estimado aplicado a una propiedad residencial en el Distrito con un valor de tasación de $100.000 requerido para pagar los bonos como se establece anteriormente, si los votantes del Distrito aprueban la Proposición A, es de $0,00.2 El Distrito tiene la intención de emitir los bonos en cuotas a lo largo del tiempo a medida que el crecimiento de la base impositiva y el crecimiento proyectado lo permitan. _________________________ 1 Las estimaciones contenidas en este Documento de Información para el Votante son: (i) basadas en ciertas suposiciones, incluyendo las suposiciones sobre el mercado prevaleciente y las condiciones económicas en el (los) momento(s) de emisión de los bonos, así como derivadas de las proyecciones obtenidas por el asesor financiero del Distrito para la preparación de cálculos financieros para la emisión de bonos; (ii) sujeto a cambios en la medida en que los hechos, circunstancias o condiciones subyacentes existentes en el momento de la emisión del bono difieran de las suposiciones y proyecciones contenidas en este documento; (iii) provisto únicamente en satisfacción de los requisitos de § 1251.052, Código del Gobierno de Tejas, según enmendado, y para ningún otro propósito, sin ninguna garantía de que tales proyecciones se realizarán; y (iv) no tiene la intención de crear ni inferir un contrato con los votantes del Distrito ni limitar la autoridad del Distrito de ninguna manera para emitir los bonos de acuerdo con la Proposición establecida en la Orden. Además, las tasas de interés representadas son estrictamente estimaciones. 2 Sujeto a la aprobación de los votantes de todo el estado de una enmienda constitucional que se presentará a los votantes del estado el 7 de noviembre de 2023, la exención obligatoria de vivienda familiar del distrito escolar aumentará de $40,000 a $100,000, de acuerdo con el Proyecto de Ley del Senado 2.